CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Condiciones generales de venta de SVECOM-P.E. S.r.l. – Montecchio Maggiore (VI)

Garioni Naval produce hoy calderas industriales, calderas navales y calderas de biomasa para todas las necesidades.

PRÓLOGO

  1. Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todas las ventas de productos realizadas por SVECOM, ya sea directamente o a través de intermediarios. Cuando las presentes Condiciones Generales sean aplicables a un contrato concreto, cualquier modificación o derogación de las mismas deberá acordarse por escrito.Las mercancías suministradas en base a estas condiciones se denominarán en lo sucesivo “Productos”.

DIBUJOS Y DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS

  1. Todos los planos o documentos técnicos relativos a los Productos o a su fabricación, que hayan sido remitidos por SVECOM antes o después de la celebración del presente contrato, seguirán siendo de su propiedad.SVECOM no estará obligado a facilitar los planos de producción de los Productos contractuales o de las piezas de recambio.

Los dibujos, documentos técnicos u otra información técnica enviada por SVECOM no podrán ser utilizados, sin el consentimiento de SVECOM, para fines distintos de aquellos para los que fueron enviados, tales como el montaje, la instalación o el mantenimiento del Producto. No pueden ser utilizados de ninguna otra manera, ni copiados, reproducidos, transmitidos o comunicados a terceros, sin el consentimiento escrito de SVECOM.

  1. Si una de las partes desea modificar las especificaciones técnicas de los Productos Contractuales, deberá presentar una propuesta por escrito a la otra parte, que deberá responder por escrito en un plazo de 30 días naturales.

PRECIO

  1. Los precios de los productos son los acordados en la confirmación del pedido de SVECOM. A menos que se acuerde lo contrario, no incluyen ningún impuesto sobre la venta, derechos de aduana, IVA o impuestos similares.

INSPECCIONES

  1. El Comprador tendrá derecho a inspeccionar durante las horas normales de trabajo las instalaciones de control utilizadas por SVECOM en la ejecución de este contrato y a inspeccionar los Productos Contractuales en cuanto a materiales y mano de obra. El Comprador notificará a SVECOM su visita con una semana de antelación. La inspección y los controles no deberán interferir injustificadamente con el trabajo de SVECOM.

PRUEBAS DE ACEPTACIÓN

  1. Las pruebas de recepción, cuando estén previstas en el contrato, se llevarán a cabo, salvo acuerdo en contrario, en el lugar de fabricación durante las horas normales de trabajo. Salvo que se especifique lo contrario en el contrato, las pruebas de aceptación se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos generalmente seguidos en el sector industrial correspondiente en Italia.
  2. SVECOM avisará al Comprador con suficiente antelación de las pruebas de recepción acordadas para que pueda estar representado en ellas. Si el Comprador no está representado en las pruebas, se le enviará el informe de la prueba, que será aceptado por él como exacto.
  3. En caso de que las pruebas de aceptación muestren que los Productos no corresponden a las prescripciones contractuales, SVECOM, a menos que el Comprador acepte dicha diferencia, garantizará sin demora la conformidad de los Productos con el contrato. El Comprador puede solicitar que se realicen más pruebas, a menos que la discrepancia sea de poca importancia.
  4. SVECOM correrá con todos los gastos relacionados con la realización de las pruebas de aceptación acordadas en el lugar de fabricación. En cualquier caso, todos los gastos de viaje y alojamiento de quienes representen al Comprador durante dichas pruebas correrán a cargo de éste.

ENTREGA – TRANSFERENCIA DE RIESGO

  1. Los términos comerciales se interpretarán de acuerdo con los INCOTERMS, en el texto vigente en el momento de la celebración del contrato. A falta de acuerdo sobre un plazo comercial específico, la entrega se realizará “Ex Works” (EXW). Si, en caso de entrega Ex Works, SVECOM se compromete, a petición del Comprador, a enviar los Productos a su destino, el riesgo se transmitirá al primer transportista a más tardar en el momento de la entrega. Se permiten los envíos parciales, salvo acuerdo en contrario.

EMBALAJE Y TRANSPORTE

  1. Dentro de los 30 días siguientes a la entrega, el Comprador deberá devolver, a su cargo, los contenedores, cajas, palés y otros materiales de embalaje reutilizables pertenecientes a SVECOM. Si el Comprador no lo hace, SVECOM tendrá derecho a obtener el reembolso del valor de estos materiales. Si, en virtud del contrato, es el Comprador quien debe proporcionar los materiales de embalaje, deberá entregar estos materiales en buen estado a SVECOM en el momento y lugar especificados por SVECOM.
  2. El Comprador está obligado a examinar a la llegada de los Productos, si la fecha de llegada, el estado y la cantidad de los Productos corresponden al albarán de envío. El Comprador deberá informar inmediatamente a SVECOM de cualquier diferencia o de cualquier reclamación contra el transportista.

TIEMPO DE ENTREGA DELAY

  1. Si las partes, en lugar de especificar una fecha de entrega, han estipulado un período de tiempo después del cual la entrega debe tener lugar, este período comenzará a correr desde el momento en que SVECOM reciba el pedido del Comprador, o desde el momento en que se celebre el contrato, lo que ocurra en último lugar.
  2. Si SVECOM prevé que no podrá entregar el Producto en el plazo establecido para la entrega, lo notificará inmediatamente al Comprador por escrito, especificando el motivo del retraso y, si es posible, el momento en que podrá realizarse la entrega.
  3. Si el retraso en la entrega se debe a alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 38 o a un acto u omisión imputable al Comprador, incluida la suspensión a la que se refieren los Art. 21 o 41, el plazo de entrega se ampliará por un período de tiempo que parezca razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Esta disposición se aplicará con independencia de que la causa del retraso se haya producido antes o después del plazo de entrega acordado.
  4. Queda excluida cualquier otra reclamación contra SVECOM por retraso en la entrega, salvo en caso de negligencia grave por parte de SVECOM. En las presentes Condiciones Generales, se considerará negligencia grave la acción u omisión que implique no tener en cuenta consecuencias graves cuya probable aparición debería prever normalmente una parte contratante consciente, o la elección deliberada de no tener en cuenta las consecuencias de dicha acción u omisión.
  5. Si el Comprador prevé que no podrá recibir los Productos en la fecha acordada, deberá informar inmediatamente a SVECOM de ello, especificando las razones y, si es posible, el momento en que podrá aceptar la entrega. Si el Comprador no recibe la entrega de los Productos en la fecha acordada, el Comprador deberá, no obstante, pagar la parte del precio debida en el momento de la entrega como si ésta hubiera tenido lugar. En este caso, SVECOM almacenará los Productos por cuenta y riesgo del Comprador. SVECOM también, si el Comprador lo solicita, asegurará los Productos a cargo de este último.
  6. Salvo que la falta de recepción del Comprador se deba a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 38, SVECOM podrá solicitar por escrito al Comprador que acepte la entrega en un plazo final razonable. Si, por cualquier razón ajena a SVECOM, el Comprador no acepta la entrega dentro de dicho plazo final, SVECOM podrá, mediante notificación escrita, rescindir el contrato total o parcialmente. En este caso, SVECOM tendrá derecho a la compensación de la pérdida sufrida como consecuencia del incumplimiento del Comprador. Esta indemnización no superará el precio de la parte de los Productos respecto a la cual se ha producido la rescisión del contrato.

PAGO

  1. Salvo acuerdo en contrario, el precio se pagará con R.B. a 60 días d.f.m. .
  2. Independientemente del medio de pago utilizado, el pago no se considerará efectuado hasta que la suma debida a SVECOM se haya abonado íntegra e irrevocablemente.
  3. Si el Comprador no realiza el pago en la fecha acordada, SVECOM tendrá derecho a percibir intereses a partir del día en que debería haber realizado el pago. El importe de los intereses será el acordado por las partes. Si las partes no estipulan esta cantidad, será del 12% anual. En caso de retraso en el pago, EVCOM podrá, previa notificación por escrito al Comprador, suspender su ejecución contractual hasta que reciba el pago. Si el Comprador no ha pagado la suma debida en un plazo de tres meses a partir de su vencimiento, SVECOM podrá rescindir el contrato, notificándolo por escrito al Comprador, y reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido, que no podrá ser superior al precio acordado.

RESERVA DE PROPIEDAD

  1. Los Productos siguen siendo propiedad de SVECOM hasta el pago de la totalidad del precio. El Comprador, a petición de SVECOM, le ayudará a tomar las medidas que parezcan necesarias para proteger su derecho de propiedad sobre los Productos. La reserva de dominio no afecta a la transmisión del riesgo según el art. 10.

RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

  1. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 24 a 36, SVECOM se compromete a subsanar los defectos derivados de materiales o mano de obra defectuosa. En la medida en que SVECOM sea responsable del diseño, la misma obligación se aplicará a los defectos derivados de un diseño defectuoso.
  2. La responsabilidad de SVECOM se limita a los defectos que se manifiesten en el plazo de un año desde la entrega.
  3. Si un defecto de los Productos o de una parte de los mismos ha sido subsanado, SVECOM asume la responsabilidad por los defectos de los Productos subsanados en las mismas condiciones que las aplicables a los Productos originales, durante un periodo de un año.
  4. El Comprador informará a SVECOM, sin demora indebida, de cualquier defecto que se manifieste. Dicha notificación no podrá efectuarse en ningún caso más de dos semanas después de la expiración del plazo previsto en el artículo 24, que podrá prorrogarse de conformidad con el artículo 25. Si el defecto es tal que puede causar daños, se debe notificar inmediatamente. La notificación deberá contener una descripción del defecto, los números de serie de los materiales o piezas objeto de la reclamación y/o el número y la fecha de la factura con la que fueron suministrados por SVECOM. Si el Comprador no informa a SVECOM del defecto en el plazo previsto en este artículo, cesará su derecho a exigir a SVECOM la subsanación del defecto.
  5. Una vez recibida la notificación escrita a la que se refiere el artículo 26, SVECOM subsanará el defecto sin demora injustificada y a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 a 36. Las reparaciones se llevarán a cabo en los locales de SVECOM, salvo que SVECOM considere oportuno realizar las reparaciones en el lugar donde se encuentran los Productos. El Comprador deberá, a petición de SVECOM, hacer transportar los Productos a SVECOM, de acuerdo con las instrucciones recibidas de esta última. SVECOM se exime de responsabilidad por los defectos con la entrega al Comprador de los Productos debidamente reparados o sustituidos.
  6. Si el Comprador ha enviado la notificación mencionada en el art. 26 y no se constata entonces ninguna falta imputable a SVECOM, ésta tendrá derecho a ser indemnizada por los gastos en que haya incurrido como consecuencia de dicha notificación.
  7. El Comprador deberá, a su cargo, desmontar y volver a montar cualquier equipo que no sea el Producto en la medida necesaria para subsanar el defecto.
  8. Salvo acuerdo en contrario, el transporte de los Productos hacia y desde SVECOM en relación con la reparación de los defectos de los que es responsable SVECOM se realizará por cuenta y riesgo del Comprador.
  9. Salvo acuerdo en contrario, el Comprador correrá con todos los gastos adicionales en los que SVECOM haya tenido que incurrir para reparar y transportar los Productos como consecuencia de que los Productos hayan sido colocados en un lugar distinto al destino estipulado en el contrato o -si no se ha estipulado ningún destino- al lugar de entrega.
  10. Los Productos defectuosos sustituidos se pondrán a disposición de SVECOM y serán de su propiedad.
  11. Si SVECOM no cumple sus obligaciones en virtud del artículo 27 en un plazo razonable, el Comprador tendrá derecho a fijar, mediante notificación escrita, un plazo final en el que SVECOM estará obligado a cumplirlas. Si SVECOM no cumple con sus obligaciones dentro de este plazo final, el Comprador podrá proveerse o encargar a un tercero la realización de los trabajos necesarios para remediarlo. Si los trabajos en cuestión han sido realizados con éxito por el Comprador o por un tercero, todas las obligaciones de SVECOM con respecto a dicho defecto se considerarán totalmente cumplidas con el reembolso al Comprador de los gastos razonables incurridos por éste.

Si el defecto no ha sido subsanado con éxito,

  1. el Comprador tendrá derecho a una reducción del precio proporcional a la disminución del valor de los Productos, que en ningún caso superará el 15% del precio, o
  2. si el defecto es de tal importancia que priva significativamente al Comprador de los beneficios que debería obtener del contrato, éste podrá rescindir el contrato mediante notificación escrita a SVECOM.

SVECOM no será responsable de los defectos que se produzcan como consecuencia de los materiales suministrados o indicados por el Comprador.

  1. SVECOM sólo será responsable de los defectos que se produzcan en presencia de condiciones de funcionamiento conformes al contrato y de un uso correcto de los Productos. SVECOM no es responsable de los defectos causados por un mal mantenimiento, un montaje incorrecto o una reparación imperfecta por parte del Comprador, o por modificaciones realizadas sin el consentimiento escrito de SVECOM. Por último, la responsabilidad de SVECOM no cubre el desgaste normal ni el deterioro.
  2. SVECOM no será responsable de los defectos de cualquier parte de los Productos durante más de 1 año a partir del inicio del período especificado en el artículo 24.
  3. Queda excluida cualquier responsabilidad de SVECOM por defectos más allá de lo estipulado en los artículos 23-35. Lo anterior se aplica a cualquier daño que pueda derivarse de un defecto, incluida la pérdida de producción, el lucro cesante y cualquier otro daño indirecto.

REPARTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS PRODUCTOS

  1. SVECOM no será responsable de los daños causados por los Productos a las cosas, después de la entrega y mientras estén en posesión del Comprador. SVECOM tampoco es responsable de los daños causados a los productos fabricados por el Comprador o a los productos a los que pertenecen los productos del Comprador. Si SVECOM incurre en responsabilidad frente a terceros por daños a la propiedad del tipo descrito en el párrafo anterior, el Comprador la indemnizará, defenderá y mantendrá indemne. En caso de que un tercero inicie una acción por daños y perjuicios del tipo descrito en este artículo contra una de las partes, ésta deberá informar inmediatamente a la otra por escrito. SVECOM y el Comprador se comprometen mutuamente a comparecer ante un tribunal de justicia o un tribunal ordinario o arbitral llamado a decidir sobre una reclamación de daños y perjuicios contra uno de ellos, supuestamente causados por los Productos.

FUERZA MAYOR

  1. Cualquiera de las partes podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales si se lo impide o lo hace irrazonablemente oneroso alguna de las siguientes circunstancias: conflictos laborales o cualquier otra circunstancia ajena al control de las partes, como incendios, guerras (declaradas o no), movilizaciones militares extensas, insurrecciones, requisas, embargos, restricciones en el uso de fuentes de energía, indisponibilidad de materias primas (acero, aluminio, ….) y las entregas defectuosas o retrasadas de los subcontratistas atribuibles a las circunstancias indicadas en este artículo.
  2. La parte que alegue haber sido afectada por la fuerza mayor deberá informar a la otra parte por escrito y sin demora de la ocurrencia y el cese de dicha circunstancia. Si la fuerza mayor impide al Comprador cumplir con sus obligaciones, éste deberá indemnizar a SVECOM por los gastos en los que haya incurrido para asegurar y proteger los Productos.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente contrato mediante notificación por escrito a la otra parte si la ejecución del contrato se suspende de conformidad con el art. 38 durante más de seis meses.

DEFICIENTE ANTICIPADO

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales en materia de suspensión, cualquiera de las partes podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando de las circunstancias se desprenda que la otra parte no podrá cumplir con sus obligaciones. La parte que suspenda el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte por escrito.

DAÑOS CONSECUENTES

  1. Salvo que se estipule lo contrario en las presentes Condiciones Generales, ninguna de las partes será responsable ante la otra por la pérdida de producción, el lucro cesante, la pérdida de uso, la pérdida de contratos o cualquier daño consecuente, económico o indirecto de cualquier tipo.

LITIGIOS Y DERECHO APLICABLE

  1. Todo litigio relativo a las presentes Condiciones Generales de Venta será resuelto definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Vicenza por uno o varios árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento, completado, si fuera necesario, por las normas de procedimiento de la legislación italiana.
  2. El contrato se rige por la legislación italiana.